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¿Me pueden obligar a vacunarme?

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¿Me pueden obligar a vacunarme?

01/12/2020 - Ahora que los países miembros de la Unión Europea van a comenzar un proceso de vacunación masiva a sus ciudadanos para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19, podemos hacernos la pregunta: ¿pueden obligarme a vacunarme?

Para contestarla debemos empezar diciendo que en España, la vacunación en general es voluntaria, tal y como entendemos cuando la Ley 33/2011 General de Salud Pública indica que "Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública" (art.7) y de "capacitar a la ciudadanía para adoptar de forma informada y libre aquellas decisiones que mejor sirvan a su salud y bienestar" en su preámbulo. Pero esta ley nada dice sobre la obligatoriedad.

Así que tenemos que acudir a normativa más específica. Analicemos los dos casos que se pueden dar:


En casos de crisis, peligro real.

En casos de crisis con peligro real para la salud pública, encontramos de aplicación la Ley 3/1986 de medidas especiales de salud pública que nos dice que la autoridad sanitaria podrá tomar las medidas oportunas (como vacunación) en situaciones anómalas de urgencia y necesidad (art.1).

Asimismo, la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita a la autoridad competente a tomar medidas necesarias para la lucha de enfermedades infecciosas.

Por tanto, en casos de crisis como pandemias similares a las que sufrimos en el año 2020, la Administración Pública puede imponer medidas obligatorias (como puede ser la vacunación) para luchar contra esas enfermedades que afectan a la salud pública. En este caso, la vacunación sería obligatoria.


(De hecho, existe una ley formalmente no derogada de 1944 que permite al gobierno obligar a vacunarse de enfermedades como la viruela o la difteria).


Contexto de normalidad laboral ¿Puede la empresa obligarnos a vacunarnos para seguir en nuestro puesto de trabajo?

En el ámbito laboral, está claro que el empresario está obligado a poner a disposición del trabajador vacunas eficaces, cuando el trabajador esté expuesto a agentes biológicos. (Art. 8 RD 664/1997 de riesgos biológicos). Pero la vacunación sigue siendo voluntaria para el trabajador.

Ahora bien, esto no significa que la decisión voluntaria del trabajador de no vacunarse no tenga consecuencias. Existen casos en los que la no vacunación puede significar el NO APTO del trabajador para el puesto de trabajo. Es decir, la vacuna sería un requisito habilitante.

Esos casos en los que necesitaríamos vacunarnos para continuar en nuestro puesto de trabajo, no se encuentran expresamente detallados en la normativa vigente, pero se pueden asimilar a los casos en los que la vigilancia de la salud del trabajador es obligatoria (art. 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales):

Por tanto, en estos casos, la no vacunación por parte del trabajador podría calificarlo como NO APTO y extinguir la relación laboral.

Apoyando esta consecuencia de ineptitud de los trabajadores no vacunados, encontramos que la LPRL impone al trabajador la obligatoriedad de seguir las medidas preventivas (art. 29 LPRL) e impide a la empresa emplear trabajadores en determinados puestos de trabajo, que por sus características personales, puedan suponer un riesgo para ellos (art. 25 LPRL).

Por último, apuntar que esta necesidad de vacunarse y de vigilancia obligatoria de la salud, no afectaría al derecho fundamental de la intimidad, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, ya que ningún derecho es absoluto y en este caso, el derecho individual a no vacunarse o no realizarse controles médicos, cede ante el derecho de la colectividad a la salud, ya que las vacunas y los controles médicos son una medida eficaz y proporcional al fin que se quiere conseguir: proteger la salud pública de los españoles.


En definitiva

La vacunación en España sigue la regla de la voluntariedad, pero existen determinados casos en los que puede devenir obligatoria para la generalidad de ciudadanos o un requisito habitante para el trabajador.