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¿Qué es un convenio colectivo?

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¿Qué es un convenio colectivo?

18/04/2023 - El concepto de convenio colectivo suele ser totalmente desconocido para los alumnos de FOL y al estudiarlo por primera vez, sus caras reflejan la misma extrañeza que un elefante en lo alto del acueducto de Segovia. A continuación vamos a estudiar qué es un convenio colectivo, su naturaleza jurídica y la diferencia entre convenios estatutarios y extraestatutarios. Todo ello con un poco más de profundidad que en las clases de FOL para aquellos estudiantes que deseen ampliar lo visto en clase.

Concepto de convenio colectivo

El convenio colectivo es el acuerdo escrito, libremente negociado, entre una representación de trabajadores y el empresario (o una representación empresarial), para la regulación de las condiciones de empleo, trabajo y la ordenación de las relaciones laborales[1].

 

De esta definición se deprende que el convenio colectivo es un acuerdo, celebrado en base a la libre voluntad de las partes implicadas. Estas partes implicadas o sujetos que intervienen en la negociación del convenio colectivo son los representantes de los trabajadores, de un lado, y el empresario o una representación de empresarios de otro. 

 

Al ser un acuerdo de voluntades, el convenio colectivo se elabora a través de un procedimiento negociador en el que las propias partes que lo negocian son partes destinatarias y, a su vez, creadoras del convenio. El objeto del convenio colectivo son las condiciones de empleo y la ordenación de las relaciones laborales del ámbito que las partes representan. La forma escrita es un elemento sustancial para la eficacia frente a terceros del convenio.

 

Esta definición tiene su reflejo legal en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (ET): Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Naturaleza jurídica

El convenio colectivo es la fuente propia por excelencia del Derecho del Trabajo y uno de sus conceptos más peculiares por la singular forma en que se entrelazan en el concepto la norma y el contrato. Según el jurista Francesco Carnelutti, el convenio colectivo es una institución compleja que constituye un híbrido “con alma de ley y cuerpo de contrato”[2]

 

Se elabora de acuerdo con los mecanismos contractuales de negociación y consentimiento basado en la libre voluntad de las partes. En efecto, en el ET encontramos reglas relacionadas con el régimen jurídico de los contratos como es el deber de buena fe (artículo 86.3) o la no existencia de vicios del consentimiento (artículo 89.1). Además, en el derecho comparado aparecen los convenios colectivos austriacos o Kollektivvertrag[3], los cuales llevan el nombre literal de “contratos colectivos”. Vertrag se traduce como “contrato” y Kollektiv como “colectivo”[4].

 

Pero, por otro lado, proporciona una regulación abstracta similar a la de la norma jurídica. De hecho, la Constitución española (CE) en su artículo 37 señala que la ley debe garantizar la fuerza vinculante de los convenios. Fuerza vinculante predicable respecto de los convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios, según indica el Tribunal Constitucional[5]. Según este mismo Tribunal la fuerza vinculante ha de entenderse como la atribución a los convenios colectivos de una eficacia jurídica en virtud de la cual el contenido normativo de aquéllos se impone a las relaciones individuales de trabajo incluidas en sus ámbitos de aplicación de manera automática, sin precisar el auxilio de técnicas de contractualización ni necesitar el complemento de voluntades individuales[6].

 

Debido a este carácter híbrido del convenio, las posiciones doctrinales han oscilado entre las tesis contractualistas y las tesis normativas. Las teorías contractualistas otorgan mayor relevancia al pacto entre partes privadas y consideran el convenio colectivo como una forma más de contrato. Por ello, encuentran dificultad a la hora de explicar la eficacia general del convenio estatutario. Las tesis normativas atribuyen la condición de norma al convenio, aunque su catalogación como norma depende de su reconocimiento por parte del ordenamiento estatal[7]. 

Tipos de convenios y su eficacia

La clasificación más importante que se puede realizar en el ámbito de los convenios colectivos es la diferenciación entre convenios colectivos estatutarios y los convenios extraestatutarios.

                                 

Los convenios colectivos estatutarios son los que se encuentran regulados por el Título III del ET, siendo su característica más señalada, y que los distingue de los convenios extraestatutarios, su eficacia personal[8]. El convenio colectivo estatutario tiene eficacia personal general o erga omnes, es decir, es obligatorio para todos los empleadores y trabajadores bajo su ámbito, estén afiliados a los sindicatos o asociaciones que lo negocien o no.

 

Además, los convenios colectivos estatutarios tienen fuerza normativa o cualidad de norma en el ordenamiento jurídico del Estado. Esta fuerza normativa precisa de una atribución legal, que se encuentra en el artículo 82.3 del ET, los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Esta atribución legal va indisolublemente acompañada de los requisitos de legitimación convencional de las partes negociadoras y de la publicación oficial del convenio estatutario, que se comentará en el apartado correspondiente.

 

Estas características de eficacia general y fuerza normativa hacen que los convenios colectivos estatutarios se encuadren en el artículo 3.1.b) del ET como fuente del ordenamiento jurídico laboral, dejando a los convenios extraestatutarios como mera fuente de obligaciones entre las partes. Es por esto, por lo que el Tribunal Supremo (TS) declara que un pacto de eficacia limitada no puede prevalecer ni contradecir las disposiciones de un convenio colectivo estatutario, por razones de jerarquía, al igual que no puede hacerlo el contrato de trabajo individual, como expresión de la voluntad de las partes y fuente de los derechos y obligaciones que integran la relación laboral, de modo que carecen de virtualidad en lo que respecta a las cláusulas y condiciones que impliquen, en perjuicio de los trabajadores, posiciones menos favorables que las establecidas en disposiciones de superior rango, legales, reglamentarias o convencionales, y eso es justamente lo que se dice en el artículo 3.1, c) al condicionar la validez de la voluntad de las partes manifestada en el contrato, a que su objeto sea lícito "y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados"[9].

Los convenios colectivos extraestatutarios no siguen las exigencias del Título III del ET en cuanto a legitimación convencional de las partes negociadoras y publicidad, por lo que limitan sus efectos a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y empresarios afiliados y asociados a las organizaciones que los han firmado[10]. Su capacidad de generar deberes jurídicamente exigibles nace del principio de libertad contractual[11], por lo que son una fuente de obligaciones en la relación laboral, pero no son una fuente del Derecho del trabajo. Como indica el Tribunal Supremo, su regulación se rige, en esencia por la normativa civil de obligaciones y su valor es obligacional, no normativo, ya que dichos pactos de eficacia limitada no se integran en el sistema de fuentes de la relación laboral, al no estar incluidos en el artículo 3.1 ET [12]. Lo que encaja con la imposibilidad de prevalecer sobre un convenio estatutario, como se ha visto anteriormente.

 

Una pregunta que debe plantearse ante la existencia de estos dos tipos de convenios colectivos es la siguiente: ¿podría darse el caso de que, en un mismo ámbito territorial, funcional o incluso en la misma empresa existieran diferencias jurídicas entre los trabajadores por la existencia simultánea de convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios? La respuesta debe ser afirmativa y según el Tribunal Constitucional, esto no es contrario a la igualdad de trato ni a la libertad sindical[13]. De otra forma, se vedaría gravemente la negociación colectiva a los sindicatos sin legitimidad convencional.

 

Otras formas de clasificar los convenios colectivos, estas con menor importancia jurídica, se fundamentan en su ámbito de aplicación: funcional, territorial o profesional. Así, cuando el ámbito funcional del convenio se limita a una determinada empresa, encontramos los convenios de empresa, grupo de empresa o incluso en empresas de gran tamaño, convenios de centro o centros de trabajo.

 

Para ámbitos funcionales de la misma rama productiva, pero distinto ámbito territorial, aparecen los convenios de sector. Si estos convenios comprenden varias ramas de actividad, se denominan convenios intersectoriales.  En el caso de convenios circunscritos a profesionales con unas características determinadas, los convenios colectivos pasan a denominarse convenios colectivos de franja.

En definitiva, hemos estudiado el concepto de convenio colectivo como un acuerdo libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y el empresario o una representación de este. La naturaleza jurídica del convenio, que es mezcla de contrato y de ley. Y por último hemos visto la diferencia entre convenios estatutarios con eficacia general y convenios extraestatutarios con eficacia limitada.

Referencias

[1]MARTÍN VALVERDE, A., RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, F. Y GARCÍA MURCIA, J., Derecho del trabajo, Madrid, Tecnos, 2015, p.363.

[2] ALONSO OLEA, M., Derecho del trabajo, Madrid, Facultad de Derecho Universidad Complutense, 182, p.496

[3] Kollektivvertrag. (s. f.-d). Arbeiterkammer.
https://www.arbeiterkammer.at/beratung/arbeitundrecht/Arbeitsvertraege/Kollektivvertrag.html visitada, visitada 10/03/2023

[4] Vertrag - Traducción alemán-español | PONS. (s. f.).
https://es.pons.com/traducci%C3%B3n/alem%C3%A1n-espa%C3%B1ol/Vertrag ,
visitada 10/03/2023

[5] STC 8/2015, de 22 de enero

[6] STC 58/1985, de 30 de abril

[7] MARTÍN VALVERDE, A., RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, F. Y GARCÍA MURCIA, J., Derecho del trabajo, Madrid, Tecnos, 2015, p.364

[8] GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I., Manual de Derecho del Trabajo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2019, p.961

[9]STS 4094/2021 de 27 de octubre de 2021, FD3

[10]MENÉNDEZ SEBASTIÁN, P., GARCÍA TORRES, A., “Naturaleza y alcance de la negociación colectiva extraestatutaria: crónica jurisprudencial”, Diálogos jurídicos, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, 2022, p.171

[11]MARTÍN VALVERDE, A., RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, F. Y GARCÍA MURCIA, J., Derecho del trabajo, Madrid, Tecnos, 2015, p.120

[12] STS 4094/2021, de 27 de octubre de 2021

[13] STC 108/1989, de 8 de junio